Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste: 1. Determinar hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente. 2. En caso de que se dé respuesta afirmativa al reconocimiento de las facultades de control jurisdiccional en los términos expresados, si la declaración contenida en la sentencia de instancia, en los pasajes transcritos, sobre las graves carencias de motivación del auto de autorización, pueden afectar al ámbito de tal enjuiciamiento.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si afecta a los derechos fundamentales de educación y libertad de circulación la imposición de cuarentena a los alumnos como consecuencia de la detección de un caso positivo de Covid-19 en el aula, y fijar el ámbito del procedimiento especial de protección derechos contemplado en la Ley de la Jurisdicción.
Resumen: La situación de estancia irregular determina, en su caso, la imposición de la sanción de multa o la sanción de expulsión, siendo preferente la primera cuando no concurran circunstancias que, con arreglo al principio de proporcionalidad, justifiquen la expulsión. Cuando la decisión consista en la imposición de una multa, la resolución administrativa que la imponga debe contener una orden de salida de cumplimiento voluntario que concrete el mandato contenido en el art. 28.3.c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008. En ejecución de lo acordado los plazos que se establezcan para la salida efectiva del territorio nacional, sin perjuicio de las excepciones que se establecen en nuestro ordenamiento y en la Directiva, deben ser prudentemente limitados en el tiempo, dentro de los márgenes de los que dispone la Administración, a los efectos de no privar a la Directiva de su efecto útil. La expulsión, comprensiva de la decisión de retorno y su ejecución, exige, en cada caso y de manera individualizada, la valoración y apreciación de circunstancias agravantes. Tales circunstancias de agravación han de considerarse las que se han venido apreciando por la jurisprudencia en relación a la gravedad de la mera estancia irregular, bien sean de carácter subjetivo o de carácter objetivo, y que pueden comprender otras de análoga significación.
Resumen: Se desestima el recurso contra la proclamación de los Diputados electos de la provincia de Madrid para el Congreso. Y ello porque la mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión de unos 30.000 votos nulos no reclamados, dada la falta de acreditación de la razonable probabilidad de incidencia en el resultado final del escrutinio realizado con todas las garantías, sin que proceda la revisión de forma preventiva porque se trata de una mera opción que no responde al principio de seguridad jurídica y de conservación de los actos que recoge la LOREG. Es decir, no es aceptable que en el concreto caso analizado el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada Mesa en el cometido de sus funciones, no basada en una irregularidad, o vicio en el proceso electoral que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad del cuerpo electoral y el resultado final, obtenido tras el ordenado y regular desarrollo del proceso con arreglo a la LOREG y sin la aportación de elementos lógicos, datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, siquiera sea hipotéticamente, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido.
Resumen: Recurso contencioso-administrativo.- Autorización de entrada en domicilio.- ¿Hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente? ¿El principio de seguridad jurídica y el efecto propio de la cosa juzgada impiden reconocer a la jurisprudencia contenida en las sentencias de 1 de octubre de 2020 (RCA/2966/2019: ECLI:ES:TS:2020:3023 y 23 de septiembre de 2021 (RCA/2672/2020: ECLI:ES:TS:2021:3502) efecto invalidante de las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio constitucionalmente protegido autorizada por resolución judicial firme previa al dictado de dichas sentencias, en la que el inicio formal de las actuaciones inspectoras se produjo posteriormente a la entrada en el domicilio?¿La jurisprudencia emanada del nuevo recurso de casación ostenta carácter retrospectivo o prospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme?
Resumen: Medidas sanitarias. Determinar si, ante la constatación de un contagio de Covid-19 en un alumno de centro docente, la imposición de cuarentena durante 7 días al resto de alumnos del aula no vacunados frente a la Covid-19, acordada en cumplimiento de protocolos sanitarios previamente adoptados, afecta a los derechos contemplados en los artículos 17 y 19 CE; determinar, en el ámbito del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales en el orden contencioso-administrativo, si apreciada la infracción del ordenamiento jurídico relativa a la competencia del órgano autor del acto administrativo o actividad administrativa impugnada, cabe deducir directamente de la misma la infracción de derecho fundamental o, por el contrario, tal infracción requiere de motivación adicional.
Resumen: Recurso contencioso-administrativo.- Autorización de entrada en domicilio.-¿Hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente?¿La jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme?Plantea idénticas cuestiones que los RCA/2086/2022, 2444/2022, 2525/2022, 2554/2022, 2564/2022.Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en dos sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2023 (RRCA/2086/2022; ECLI:ES:TS:2023:2766 y 2525/2022; ECLI:ES:TS:2023:2742).
Resumen: Recurso contencioso-administrativo.- Autorización de entrada en domicilio.- ¿Hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente? ¿La jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme? Plantea idénticas cuestiones que los RCA/2086/2022, 2444/2022, 2525/2022, 2554/2022, 2564/2022. Aunque ya se han dictado dos sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2023 (RRCA/2086/2022; ECLI:ES:TS:2023:2766 y 2525/2022; ECLI:ES:TS:2023:2742) que dan parcialmente respuesta a las cuestiones hoy suscitadas, aún pervive el interés casacional en el presente recurso, en la medida en la que la sentencia de instancia anula las pruebas obtenidas en la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido, no solamente por no haberse notificado el inicio del proc
Resumen: Recurso contencioso-administrativo.- Autorización de entrada en domicilio.-¿Hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente?¿La jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme?Plantea idénticas cuestiones que los RCA/2086/2022, 2444/2022, 2525/2022, 2554/2022, 2564/2022.Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en dos sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2023 (RRCA/2086/2022; ECLI:ES:TS:2023:2766 y 2525/2022; ECLI:ES:TS:2023:2742).
Resumen: Recurso contencioso-administrativo. - Autorización de entrada en domicilio.- ¿Hasta dónde llegan las facultades de control del Tribunal encargado de dilucidar la legalidad de la liquidación o sanción en relación con la valoración de la prueba ilícitamente obtenida por vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio, y, si estas facultades se ven de algún modo condicionadas, limitadas o mermadas en relación con la invocación de la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando se ha autorizado por resolución firme la entrada en el domicilio del contribuyente? ¿La jurisprudencia emanada del recurso de casación ostenta carácter retrospectivo sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme?Plantea idénticas cuestiones que los RCA/2086/2022, 2444/2022, 2525/2022, 2554/2022, 2564/2022. Además, el planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en dos sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2023 (RRCA/2086/2022; ECLI:ES:TS:2023:2766 y 2525/2022; ECLI:ES:TS:2023:2742).